La provincia promulgó la Ley Nº 8415, que modifica el artículo 5° de la Ley 8006 y garantiza un mínimo de 120 días corridos de licencia para trabajadores que obtengan la guarda con fines de adopción.
Salta oficializó la promulgación de la Ley Nº 8415, aprobada el 10 de diciembre, que introduce una modificación en el artículo 5° de la Ley 8006. La normativa establece un mínimo de 120 días corridos de licencia para madres y padres adoptivos dentro de la administración pública provincial.
La medida alcanza a todas las trabajadoras y trabajadores que obtengan la guarda judicial de un niño, niña o adolescente con fines de adopción, sin distinción de género ni estado civil. Con esta reforma, se busca garantizar un período de acompañamiento adecuado durante la etapa inicial de la integración familiar.
El beneficio comenzará a regir a partir del primer día hábil posterior a la presentación del certificado de guarda o del testimonio de la sentencia firme que la acredite.






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