El máximo tribunal confirmó que los internos no pueden ser considerados trabajadores en los términos de la ley sindical. El caso se originó en la cárcel de Devoto.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó este miércoles la negativa a otorgar personería gremial al Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria (SUTPLA), una organización impulsada por internos de la cárcel de Devoto para representar a quienes realizan tareas durante el cumplimiento de sus condenas.

El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, declaró inadmisible el recurso presentado por el sindicato y dejó firme la resolución de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había rechazado el pedido al considerar que las personas privadas de libertad no pueden ser equiparadas a “trabajadores” en los términos del decreto 467/88.

Según el criterio de la Cámara, aunque el trabajo penitenciario está reconocido y debe ser remunerado, el vínculo laboral se da bajo subordinación al Estado y no bajo una relación libre y voluntaria. Por eso, se descartó que el SUTPLA pudiera encuadrarse dentro del régimen previsto por la Ley 23.551 de asociaciones sindicales.

De esta manera, el máximo tribunal convalidó la decisión que había adoptado el Ministerio de Trabajo, que en 2016 rechazó la inscripción sindical del grupo. El caso marca un precedente sobre los alcances del derecho laboral dentro del sistema penitenciario argentino.

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